Detención provisional para los procedimientos de la CPI – trámites nacionales

República de Trinidad y Tabago

Extradition (Commonwealth and Foreign Territories) Act

Extradition (Commonwealth and Foreign Territories)

CHAPTER 12:04

EXTRADITION (COMMONWEALTH AND FOREIGN TERRITORIES) ACT

PART III
EXTRADITION FROM TRINIDAD AND TOBAGO

17. Discharge in case of delay in returning.

(1) If any person committed to await his return is in custody in Trinidad and Tobago under this Act after the expiration of the following period, that is to say:
(a) in any case, the period of two months beginning with the first day on which, having regard to section 13(2), he could have been returned;
(b) where a warrant for his return has been issued under section 16, the period of one month beginning with the day on which that warrant was issued,
he may apply to the High Court for his discharge.

(2) If upon an application under subsection (1) the High Court is satisfied that reasonable notice of the proposed application has been given to the Attorney General, the Court may, unless sufficient cause is shown to the contrary, by order direct the applicant to be discharged from custody and, if a warrant for his return has been issued under section 16, quash that warrant.

Estatuto de Roma

Artículo 92 Detención provisional

1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.

2. La solicitud de detención provisional deberá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y contendrá:

(a) Información suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero;

(b) Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención y de los hechos que presuntamente serían constitutivos de esos crímenes, inclusive, de ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;

(c) Una declaración de que existe una orden de detención o una decisión final condenatoria respecto de la persona buscada; y

(d) Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona buscada.

3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.

4. El hecho de que la persona buscada haya sido puesta en libertad de conformidad con el párrafo 3 no obstará para que sea nuevamente detenida y entregada una vez que el Estado requerido reciba la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen.