Privilegios e inmunidades del Estado

Reino de Bélgica

Belgium - Act on Serious Violations of International Humanitarian Law 2003 EN

CHAPTER III AMENDMENTS TO THE ACT OF 17 APRIL 1878 CONTAINING THE PRELIMINARY TITLE OF THE CODE OF CRIMINAL PROCEDURE
Article 13
An article 1 bis shall be inserted into Chapter I of the preliminary Title of the Code of Criminal Procedure and shall read as follows:

“Article 1 bis
1. In accordance with international law, the following persons are immune from criminal prosecution:
- foreign heads of state, heads of government and ministers of foreign affairs, while in office, and other persons whose immunity is recognised by international law;
- persons who enjoy full or partial immunity on the grounds of a treaty which is binding on Belgium.
2. In accordance with international law, no coercive measures related to criminal proceedings may be taken during their stay against any person who has been officially invited to enter the territory of the Kingdom by the Belgian authorities or by an international organisation established in Belgium with which Belgium has concluded a Headquarters Agreement.”

Estatuto de Roma

Artículo 27 Improcedencia del cargo oficial

2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.

Artículo 98 Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega

1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.

2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional

Artículo 27 Seguridad social

A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.