Solicitud de dentención provisional

Confederación Suiza

Federal Law on Cooperation with the International Criminal Court 2001

CHAPTER II: COOPERATION WITH THE COURT
Section 3: Communication with the Court

Art. 10 Form and transmission of requests of the Court

3 Subject to subsequent confirmation through ordinary channels, requests for provisional measures, searches, arrests, and other urgent requests may be transmitted:
a. through the International Criminal Police Organization (Interpol); or
b. by any medium capable of delivering a written record.

CHAPTER III: SURRENDER OF PERSONS BEING PROSECUTED AND OF PERSONS CONVICTED BY THE COURT
SECTION II: DETENTION PENDING SURRENDER AND SEIZURE

Art. 18 Search, arrest and seizure

1 Requests for search and arrest shall contain:
a. information as accurate and complete as possible describing the person sought, including information as to the person’s probable location;
b. a short statement of the facts including, where possible, the date and place of the act;
c. a statement of the existence of a valid warrant of arrest or a judgment of conviction against the person;
d. a statement that a request for surrender will follow.

2 If the Central Authority honors the request, it shall initiate a search for the person and order the arrest and, if necessary, search of the person.

3 Upon arrest, objects and assets shall be seized that may serve as evidence in proceedings before the Court or that derive from the criminal act.

4 Arrest and seizure shall be reported to the Central Authority. The Central Authority shall inform the Court immediately and ask the Court to make a request for surrender.

Estatuto de Roma

Artículo 92 Detención provisional

1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.

2. La solicitud de detención provisional deberá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y contendrá:

(a) Información suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero;

(b) Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención y de los hechos que presuntamente serían constitutivos de esos crímenes, inclusive, de ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;

(c) Una declaración de que existe una orden de detención o una decisión final condenatoria respecto de la persona buscada; y

(d) Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona buscada.

3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.

4. El hecho de que la persona buscada haya sido puesta en libertad de conformidad con el párrafo 3 no obstará para que sea nuevamente detenida y entregada una vez que el Estado requerido reciba la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen.