Privilegios e inmunidades del Estado

Reino de los Países Bajos

270 Act of 19 June 2003 containing rules concerning serious violations of international humanitarian law (International Crimes Act) 2003

§ 4. General provisions of criminal law and criminal procedure
Section 16
Criminal prosecution for one of the crimes referred to in this Act is excluded with respect to:
(a) foreign heads of state, heads of government and ministers of foreign affairs, as long as they are in office, and other persons in so far as their immunity is recognised under customary international law;
(b) persons who have immunity under any Convention applicable within the Kingdom of the Netherlands.

Estatuto de Roma

Artículo 27 Improcedencia del cargo oficial

2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.

Artículo 98 Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega

1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.

2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional

Artículo 27 Seguridad social

A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.