CHAPTER 2. SURRENDER OF PERSONS TO THE ICC
§ 7. Other provisions
Section 41
1. Objects found in the possession of the person whose surrender or provisional arrest has been requested under the Statute may be seized at the request of the ICC. The seizure shall be carried out by or on the instructions of the public prosecutor or the assistant public prosecutor competent to issue a warrant of arrest or provisional arrest.
2. When making the application referred to in section 21, the public prosecutor shall lodge a list of the objects seized with the District Court.
CHAPTER 2. SURRENDER OF PERSONS TO THE ICC
§ 2. Provisional arrest
Section 13
1. A person may be provisionally arrested at the request of the ICC.
CHAPTER 4. ENFORCEMENT OF SENTENCES
§ 2. Provisional measures
Section 60
1. At the request of the ICC, a person who has been sentenced by the ICC to a term of imprisonment and is still at liberty may be provisionally arrested if there are good reasons to assume that this sentence will be enforced in the Netherlands.
1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.
2. La solicitud de detención provisional deberá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y contendrá:
(a) Información suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero;
(b) Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención y de los hechos que presuntamente serían constitutivos de esos crímenes, inclusive, de ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;
(c) Una declaración de que existe una orden de detención o una decisión final condenatoria respecto de la persona buscada; y
(d) Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona buscada.
3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.
4. El hecho de que la persona buscada haya sido puesta en libertad de conformidad con el párrafo 3 no obstará para que sea nuevamente detenida y entregada una vez que el Estado requerido reciba la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen.