CHAPTER 5. ASSISTANCE PROVIDED BY THE HOST STATE
Section 87
1. If witnesses, experts, victims or other persons who should be present at the seat of the ICC, no matter what their nationality, come to the Netherlands in response to a summons or subpoena or a warrant to bring them before the ICC or in response to a request of the ICC to the Netherlands for admission in accordance with the conditions in the headquarters agreement referred to in article 3, paragraph 2 of the Statute, they may not be prosecuted, arrested or subjected to any other measure that restricts their liberty in the Netherlands for offences or convictions that preceded their arrival in the Netherlands.
2. The immunity referred to in subsection 1 shall cease to apply if the person concerned, although he had the opportunity to leave the Netherlands, for fifteen successive days after the date on which his presence was no longer required by the ICC has remained in the Netherlands or has returned to the Netherlands within that period.
2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.
1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.
2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.
A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.