Detención provisional

República de Sudáfrica

Implementation of the Geneva Conventions Act, 2012

CHAPTER 4
LEGAL PROCEEDINGS

Protected prisoners of war in custody

12. (1) The court before which a protected prisoner of war is brought for trial for any offence—

(a) may remand that protected prisoner into the custody of the South African 20 National Defence Force ;
(b) must remand that protected prisoner into the custody of the South African National Defence Force if that protected prisoner is in custody for a period of longer than three months ; or
(c) must order the protected prisoner to remain in custody of the South African 25 National Defence Force if the prisoner is acquitted in order to ensure that such prisoner does not forfeit his or her rights in terms of the Third Convention, the Fourth Convention or Protocol I.

(2) A protected prisoner of war who is in the custody of the South African National Defence Force must be granted the protection of the Third Convention or the Fourth 30 Convention, as the case may be.

Estatuto de Roma

Artículo 92 Detención provisional

1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.

2. La solicitud de detención provisional deberá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y contendrá:

(a) Información suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero;

(b) Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención y de los hechos que presuntamente serían constitutivos de esos crímenes, inclusive, de ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;

(c) Una declaración de que existe una orden de detención o una decisión final condenatoria respecto de la persona buscada; y

(d) Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona buscada.

3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.

4. El hecho de que la persona buscada haya sido puesta en libertad de conformidad con el párrafo 3 no obstará para que sea nuevamente detenida y entregada una vez que el Estado requerido reciba la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen.