IV ARREST, CUSTODY AND SURRENDER OF THE ACCUSED PERSON
Release from Custody of the Accused Person Provisionally Arrested
Article 25
Having ruled on custody upon request of the International Criminal Court for provisional arrest of the accused person, the Investigative Judge shall immediately inform the Ministry about it, in accordance with Article 92 of the Statute.
Should the International Criminal Court fail to submit the request for surrender of the accused person referred to in paragraph 1 of this Article within a period specified in the Rules of Procedure and Evidence or should it fail to present required evidence and documents, the ruling on imposing custody shall cease to be in force. The Ministry shall immediately inform the Investigative Judge about it who shall, without delay, pass a decision on releasing the accused person.
IV ARREST, CUSTODY AND SURRENDER OF THE ACCUSED PERSON
Decision Taking on the Request of the International Criminal Court
Article 26
Once a ruling on the request of the International Criminal Court has been passed, custody may be in force up to the point when the accused person is surrendered to the International Criminal Court, i.e. to the point when the ruling on refusing the request becomes final, within a period specified in the Constitution and law.
1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.
2. La solicitud de detención provisional deberá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y contendrá:
(a) Información suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero;
(b) Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención y de los hechos que presuntamente serían constitutivos de esos crímenes, inclusive, de ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;
(c) Una declaración de que existe una orden de detención o una decisión final condenatoria respecto de la persona buscada; y
(d) Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona buscada.
3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.
4. El hecho de que la persona buscada haya sido puesta en libertad de conformidad con el párrafo 3 no obstará para que sea nuevamente detenida y entregada una vez que el Estado requerido reciba la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen.