Contenido de la solicitud – disposiciones del derecho interno – consultas con la Corte

República de Serbia

Law on cooperation with the International Criminal Court

I BASIC PROVISIONS

Competence for Co-operation with the International Criminal Court and for the Execution of Decisions Thereof

Article 4

Once it has established that the request mentioned in paragraph 1 of this Article contains required data set forth in the Statute, the Ministry shall transmit it to the competent state authority to proceed as provided for by this Law.

Should the Ministry establish that the request mentioned in paragraph 1 of said Article does not contain required data set forth in the Statute, it shall return it to the International Criminal Court for completion and/or corrigenda.

Estatuto de Roma

Artículo 96 Contenido de la solicitud relativa a otras formas de asistencia de conformidad con el artículo 93

3. A solicitud de la Corte, todo Estado Parte consultará con la Corte, en general o respecto de un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el párrafo 2 (e). En esas consultas, los Estados Partes comunicarán a la Corte las disposiciones específicas de su derecho interno.

Artículo 97 Consultas con la Corte

El Estado Parte que reciba una solicitud de conformidad con la presente parte celebrará sin dilación consultas con la Corte si considera que la solicitud le plantea problemas que puedan obstaculizar o impedir su cumplimiento. Esos problemas podrían ser, entre otros:

(a) Que la información fuese insuficiente para cumplir la solicitud;

(b) Que, en el caso de una solicitud de entrega, la persona no pudiera ser localizada, pese a los intentos realizados, o que en la investigación realizada se hubiere determinado claramente que la persona en el Estado requerido no es la indicada en la solicitud; o

(c) Que el cumplimiento de la solicitud en su forma actual obligare al Estado requerido a no cumplir una obligación preexistente en virtud de un tratado con otro Estado.