Part 2
Arrest and surrender of person to a Tribunal
Arrest of persons
9 Remand
(1) A person who is arrested under a warrant issued under section 7 shall, unless the warrant ceases to have effect under section 8, be brought before a Judge as soon as is practicable.
(2) Subject to subsection (3), the Judge shall remand the person in custody or on bail for such period or periods as may be necessary to enable the Attorney-General to make a surrender determination under section 12.
Where any person is remanded in custody or on bail under this section, the provisions of sections 167 to 169 of the Criminal Procedure Act 2011 and sections 28, 30 to 32, 34 and 35, and 37 to 39 of the Bail Act 2000 shall apply as if the person had been arrested for an offence punishable by imprisonment and with any other necessary modifications.
1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.
2. La solicitud de detención provisional deberá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y contendrá:
(a) Información suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero;
(b) Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención y de los hechos que presuntamente serían constitutivos de esos crímenes, inclusive, de ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;
(c) Una declaración de que existe una orden de detención o una decisión final condenatoria respecto de la persona buscada; y
(d) Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona buscada.
3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.
4. El hecho de que la persona buscada haya sido puesta en libertad de conformidad con el párrafo 3 no obstará para que sea nuevamente detenida y entregada una vez que el Estado requerido reciba la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen.