Privilegios e inmunidades del Estado

Mongolia

Mongolia - Criminal Code 2002 (EN)

GENERAL PART

TITLE 1
GENERAL PROVISIONS

CHAPTER TWO
APPLICATION OF THE CRIMINAL CODE IN TIME, TERRITORY AND WITH REGARD TO THE PERSONS FALLING INTO ITS SCOPE

Article 13. Grounds and Rules of Application of the Criminal Law to the Persons Who Committed Crimes in the Territory of Mongolia

13.3. The matter of criminal liability of the persons who enjoy diplomatic immunity and those who do not fall within the criminal jurisdiction of Mongolian courts under the laws in force and international agreements shall be settled through the diplomatic channels.

SPECIAL PART

TITLE TEN

CHAPTER THIRTY
CRIMES AGAINST SECURITY OF THE MANKIND AND PEACE

Article 301. Attack against persons enjoying the international protection

306.1. Attack against a government representative, officer of an international organization, their offices, dwellings or means of transport with the purpose of tensing the relations between nations shall be punishable by imprisonment for a term of more than 5 to 8 years.

Estatuto de Roma

Artículo 27 Improcedencia del cargo oficial

2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.

Artículo 98 Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega

1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.

2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional

Artículo 27 Seguridad social

A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.