Detención provisional

Estados Unidos Mexicanos

Mexico - Constitution 1917 (2015) EN

TITLE ONE

CHAPTER I
Fundamental rights

Article 18

Preventive custody shall be reserved for crimes punishable by imprisonment. Preventive prisons shall be completely separated from the prisons used for convicted persons.

''TITLE ONE, CHAPTER I: Human Rights and Guarantees, Article 16''

(...)In the case of organized crime, and at the request of the Public Prosecution Service,

judicial authority can order to put a person into hold restraint, complying with the

terms of time and place established by law and without exceeding forty days,

whenever necessary for the success of the investigation, the protection of people or

legal goods, or when there is reason to believe that the accused could avoid the

action of justice. The forty days term can be extended, provided that the Public

Prosecution Service proves that the causes that originate hold restraint still remain.

In any case, the hold restraint shall not last more than eighty days.

The term organized crime is defined as the organization of three or more people

gathered together to commit crimes in a permanent or frequent manner, in the

terms provided by the correspondent law.

''TITLE ONE, CHAPTER I: Human Rights and Guarantees, Article 18''

Preventive custody shall be reserved for crimes punishable by imprisonment.

Preventive prisons shall be completely separated from the prisons used for

convicted persons.

Estatuto de Roma

Artículo 92 Detención provisional

1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.

2. La solicitud de detención provisional deberá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y contendrá:

(a) Información suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero;

(b) Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención y de los hechos que presuntamente serían constitutivos de esos crímenes, inclusive, de ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;

(c) Una declaración de que existe una orden de detención o una decisión final condenatoria respecto de la persona buscada; y

(d) Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona buscada.

3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.

4. El hecho de que la persona buscada haya sido puesta en libertad de conformidad con el párrafo 3 no obstará para que sea nuevamente detenida y entregada una vez que el Estado requerido reciba la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen.