Privilegios e inmunidades del Estado

República de Mauricio

Mauritius - Mutual Assistance Act 2003 EN

PART IV - MISCELLANEOUS

20. Privilege for foreign documents

(1) Subject to subsection (2), a document sent to the Central Authority by -

(a) a foreign State ; or
(b) an international criminal tribunal,
in accordance with a request made by the Central Authority under this Act shall be privileged.

(2) No person shall disclose the document referred to in subsection (1), or its purport, or the contents of the document, before the document, in compliance with the conditions on which it was so sent, is made public, or disclosed, in the course of and for the purpose of any proceedings.

(3) No person in possession of a document referred to in subsection (1), or a copy thereof, or who has knowledge of any information contained in the document, shall be required by any court or other person to produce the document or copy thereof or to give evidence relating to any information that is contained therein except for the purpose of any proceedings.

(4) Except to the extent required under this Act to execute a request by a foreign State or an international criminal tribunal, no person shall disclose –

(a) the fact that the request has been received ; or
(b) the contents of the request.

Estatuto de Roma

Artículo 27 Improcedencia del cargo oficial

2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.

Artículo 98 Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega

1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.

2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional

Artículo 27 Seguridad social

A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.