Privilegios e inmunidades del Estado

República de las Islas Marshall

Marshall Islands - Constitution 1979 (2014) EN

''ARTICLE IV THE LEGISLATURE, Section 16. Privileges of the Nitijela and its Members''

(2) Members of the Nitijela shall, except in cases of felony, be privileged from arrest during any session of the Nitijela, and in going to or returning from the same.

''ARTICLE IV THE LEGISLATURE, Section 16. Privileges of the Nitijela and its Members''

(3) Neither the Speaker nor any officer of the Nitijela in whom powers are vested for the regulation of procedure or the conduct of business or the maintenance of order shall, in relation to the exercise of any of those powers, be subject to the jurisdiction of any court; but this shall not be taken to preclude the exercise of judicial power under Section 7 of Article 11 or judicial review, in an action against the Clerk of the Nitijela as nominal defendant, pursuant to Section 9 of this Article.

Estatuto de Roma

Artículo 27 Improcedencia del cargo oficial

2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.

Artículo 98 Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega

1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.

2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional

Artículo 27 Seguridad social

A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.