PART IV—ARREST AND SURRENDER OF PERSONS TO ICC
Provisional Arrest in Certain Cases
32. (1) A Judge of the High Court may issue a provisional warrant in the prescribed form for the arrest of a person if the Judge is satisfied on the basis of the information presented to him that—
(a) a warrant for the arrest of a person has been issued by the ICC or, in the case of a convicted person, a judgment of conviction has been given in relation to an international crime;
(b) the person named in the warrant or judgment is or is suspected of being in Kenya or may come to
Kenya; and
(c) it is necessary or desirable for an arrest warrant to be issued urgently.
(2) A warrant may be issued under this section even though no request for surrender has yet been made or received from the ICC.
1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.
2. La solicitud de detención provisional deberá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y contendrá:
(a) Información suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero;
(b) Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención y de los hechos que presuntamente serían constitutivos de esos crímenes, inclusive, de ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;
(c) Una declaración de que existe una orden de detención o una decisión final condenatoria respecto de la persona buscada; y
(d) Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona buscada.
3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.
4. El hecho de que la persona buscada haya sido puesta en libertad de conformidad con el párrafo 3 no obstará para que sea nuevamente detenida y entregada una vez que el Estado requerido reciba la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen.