Privilegios e inmunidades del Estado

República de Azerbaiyán

Azerbaijan - Criminal Code (EN) 1999

General provision

Section I
Criminal Legislation

CHAPTER 2
ACTION OF THE CRIMINAL LAW

Article 11. Implementation of the criminal law on the persons who have committed a crime on the territory of the Azerbaijan Republic

11.5. The question on the criminal liability of diplomatic representatives of the foreign states and other citizens which use immunity, in case of committing by these persons of a crime on the territory of the Azerbaijan Republic shall be implemented according to the norms of international law.

ESPECIAL PART

SECTION VII
CRIMES AGAINST PEACE AND SECURITY OF HUMANTY

CHAPTER 16
CRIMES AGAINST PEACE AND SECURITY OF HUMANTY

Article 102. Attack on persons or establishments, which use international protection

The attack on representative of the foreign state or employee of the international organization which use international protection, as well as on service, other premises or vehicles of these persons, committed with a view of provocation of war or complication of the international relations â “
shall be punished by imprisonment for the term from five up to ten years.

Estatuto de Roma

Artículo 27 Improcedencia del cargo oficial

2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.

Artículo 98 Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega

1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.

2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional

Artículo 27 Seguridad social

A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.