Condiciones anexas a la disponibilidad a recibir condenados

República Argentina

Argentina - Cooperation International in Criminal Matter (ES) 1997

ARTICULO 85. -Para que sea viable una petición de traslado, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Que el condenado sea argentino al momento en que se presenta la solicitud;
b) Que la sentencia de condena en el país extranjero sea definitiva y este firme:
c) Que el condenado haya dado ante una autoridad diplomática o consular argentina, y con asistencia letrada, su libre y expreso consentimiento al traslado, después de ser informado de las consecuencias;
d) Que la duración de la pena pendiente de cumplimiento sea de por lo menos dos años al momento de presentarse el pedido:
e) Que el condenado haya reparado los danos ocasionados a la víctima en la medida que le haya sido posible.
No importará para la concesión del traslado que el hecho cometido no sea delito para la ley argentina.

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

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(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;