Privilegios e inmunidades del Estado

Federación de Rusia

The Criminal Code of the Russian Federation

General Part

Section I. Criminal Law

Chapter 2. The Operation of Criminal Law in Time and Space

Article 11. The Operation of Criminal Law in Respect of Persons Who Have Committed Crimes in the Territory of the Russian Federation

4. Question of the criminal responsibility of diplomatic representatives of foreign States and other individuals who enjoy immunity shall be settled in conformity with the standards of international law, if these persons have committed crimes in the territory of the Russian Federation

Special Part

Section XII. Crimes Against the Peace and Security of Mankind

Chapter 34. Crimes Against the Peace and Security Mankind

Article 360. Assaults on Persons or Institutions Enjoying International Protection

1. Assault on a representative of a foreign state, or on a staff member of an international organization that enjoys international protection, as well as on official premises or living quarters, or transport vehicles of persons enjoying international protection -
shall be punishable by deprivation of liberty for a term of up to five years.

2. The same deed committed for the purpose of provoking a war or of complicating international relations -
shall be punishable by deprivation of liberty for a term of three to seven years .

Estatuto de Roma

Artículo 27 Improcedencia del cargo oficial

2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.

Artículo 98 Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega

1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.

2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional

Artículo 27 Seguridad social

A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.