Confidencialidad con relación a documentos e información

República del Ecuador

Ecuador - Constitution 2008 (2021) EN

Article 40

The State, through the relevant entities, shall develop, among others, the following actions for the exercise of the rights of Ecuadorian persons abroad, regardless of their migratory status:

5. The State shall uphold the confidentiality of personal information located in the files of Ecuadorian institutions abroad.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

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(a) La Corte velará por la protección del carácter confidencial de los documentos y de la información, salvo en la medida en que éstos sean necesarios para la investigación y las diligencias pedidas en la solicitud.

(b) El Estado requerido podrá, cuando sea necesario, transmitir al Fiscal documentos o información con carácter confidencial. El Fiscal únicamente podrá utilizarlos para reunir nuevas pruebas.

(c) El Estado requerido podrá, de oficio o a solicitud del Fiscal, autorizar la divulgación ulterior de estos documentos o información, los cuales podrán utilizarse como medios de prueba de conformidad con lo dispuesto en las partes V y VI y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.