PART ONE GENERAL PROVISIONS
CHAPTER VIII DUTIES OF NON-PARTIES
Article 68
Release of Confidential Data
1. At the request of the court, institutions and persons responsible for maintaining
databases shall, even without the consent of the person concerned, provide the court with data
from the data-base they are keeping, if such data are indispensable for conducting criminal
proceedings.
2. The court shall have a duty to protect the confidentiality of data so obtained.
(a) La Corte velará por la protección del carácter confidencial de los documentos y de la información, salvo en la medida en que éstos sean necesarios para la investigación y las diligencias pedidas en la solicitud.
(b) El Estado requerido podrá, cuando sea necesario, transmitir al Fiscal documentos o información con carácter confidencial. El Fiscal únicamente podrá utilizarlos para reunir nuevas pruebas.
(c) El Estado requerido podrá, de oficio o a solicitud del Fiscal, autorizar la divulgación ulterior de estos documentos o información, los cuales podrán utilizarse como medios de prueba de conformidad con lo dispuesto en las partes V y VI y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.