Contenido de la solicitud – disposiciones del derecho interno

República de Letonia

Latvia - Criminal Procedure Code 2005 (2022) EN

Section 678. Form and Content of Criminal Proceedings Co-operation Document

(1) A request for criminal-legal co-operation shall be submitted in writing, if an international agreement or law has not specified otherwise.

(2) A request shall indicate:

1) the name of the authority of the submitter of the request;
2) the object and essence of the request;
3) a description of the criminal offence and the legal classification of such offence;
4) information that may help to identify a person.

(3) A request shall also indicate other information that is necessary for the execution thereof.

(4) If in co-operation of criminal proceedings with the Member States of the European Union a special document is provided for, the form and content thereof shall be defined by the Cabinet.

(5) The competent authority, in sending a request for criminal-legal co-operation, may request a foreign country to ensure the confidentiality of the information contained in the request.

Estatuto de Roma

Artículo 96 Contenido de la solicitud relativa a otras formas de asistencia de conformidad con el artículo 93

3. A solicitud de la Corte, todo Estado Parte consultará con la Corte, en general o respecto de un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el párrafo 2 (e). En esas consultas, los Estados Partes comunicarán a la Corte las disposiciones específicas de su derecho interno.

Artículo 97 Consultas con la Corte

El Estado Parte que reciba una solicitud de conformidad con la presente parte celebrará sin dilación consultas con la Corte si considera que la solicitud le plantea problemas que puedan obstaculizar o impedir su cumplimiento. Esos problemas podrían ser, entre otros:

(a) Que la información fuese insuficiente para cumplir la solicitud;

(b) Que, en el caso de una solicitud de entrega, la persona no pudiera ser localizada, pese a los intentos realizados, o que en la investigación realizada se hubiere determinado claramente que la persona en el Estado requerido no es la indicada en la solicitud; o

(c) Que el cumplimiento de la solicitud en su forma actual obligare al Estado requerido a no cumplir una obligación preexistente en virtud de un tratado con otro Estado.