Privilegios e inmunidades del Estado

Confederación Suiza

Swiss Criminal Code 1937 (2017)

Book Two : Specific Provisions

Title Twelvequater : Common Provisions for Title Twelvebis and Title Twelveter

Art. 264n

The prosecution of offences under Title Twelvebis, Title Twelveter and under Article 264k does not require authorisation in accordance with any of the following provisions :

a. Article 7 paragraph 2 letter b of the Criminal Procedure Code ;
b. Article 14 and 15 of the Government Liability Act of 14 March 1958 ;
c. Article 17 of the Parliament Act of 13 December 2002 ;
d. Article 61a of the Government and Administration Organisation Act of 21 March 1997;
e. Article 11 of the Federal Supreme Court Act of 17 June 2005 ;
f. Article 12 of the Federal Administrative Court Act of 17 June 2005 ;
g. Article 16 of the Patent Court Act of 20. March 2009 ;
h. Article 50 of the Criminal Justice Authorities Act of 19 March 2010.

Estatuto de Roma

Artículo 27 Improcedencia del cargo oficial

2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.

Artículo 98 Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega

1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.

2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional

Artículo 27 Seguridad social

A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.