PART 3 - GENERAL PROVISIONS RELATING TO REQUESTS FOR ASSISTANCE
Official capacity of suspect or accused no bar to request
31.
Official capacity of person no bar to request—
(1)The existence of any immunity or special procedural rule attaching to the official capacity of any person is not a ground for—
(a)refusing or postponing the execution of a request for surrender or other assistance by the ICC; or
(b)holding that a person is ineligible for surrender, transfer, or removal to the ICC or another State under this Act; or
(c)holding that a person is not obliged to provide the assistance sought in a request by the ICC.
(2)Subsection (1) applies subject to section 66 and section 120, but despite any other enactment or rule of law.
2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.
1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.
2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.
A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.