Detención provisional para los procedimientos nacionales

Hungría

Hungary - International Assistance in Criminal Matters Act (1996) EN

''II. Chapter The extradition, 1. Title Extradition from Hungary''

§ 22. (1)  Extradition arrest may last for a maximum of six months, it may be extended by the Metropolitan Court for a maximum of six months at a time. If extradition is requested for the purpose of enforcing a custodial sentence or measure involving deprivation of liberty, the duration of the extradition arrest shall not exceed the duration of the custodial sentence or measure involving deprivation of liberty to be executed.

''II. Chapter The extradition, 1. Title Extradition from Hungary''

§ 22(3)  In the case of a person remanded in custody, the date of commencement of arrest shall be the date on which the request for extradition is received by the Minister. In this case, the temporary extradition arrest lasts until the extradition arrest is ordered.

§ 23  (1)  During the order of temporary extradition arrest, if the conditions of extradition can be established on the basis of the available data, the Metropolitan Court shall inform the person requested to extradite that if he consents to extradition, the Minister may consent to extradition upon receipt of the extradition request. even before; record the training and the statement of the person sought to be extradited (simplified extradition).

Estatuto de Roma

Artículo 92 Detención provisional

1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.

2. La solicitud de detención provisional deberá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y contendrá:

(a) Información suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero;

(b) Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención y de los hechos que presuntamente serían constitutivos de esos crímenes, inclusive, de ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;

(c) Una declaración de que existe una orden de detención o una decisión final condenatoria respecto de la persona buscada; y

(d) Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona buscada.

3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.

4. El hecho de que la persona buscada haya sido puesta en libertad de conformidad con el párrafo 3 no obstará para que sea nuevamente detenida y entregada una vez que el Estado requerido reciba la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen.