''II. Chapter The extradition, 2. Title, Applying for a foreign state for extradition''
§ 31. A request for extradition may be submitted to a foreign state in order to conduct criminal proceedings, impose a custodial sentence or a measure involving deprivation of liberty.
(1) The court may issue an international arrest warrant against the accused, provided that the material gravity of the offense justifies it, for the purpose of conducting criminal proceedings or the execution of a custodial sentence or measure involving deprivation of liberty).
§ 34.(1) Imprisonment in case of extradition for execution of a sentence or measure involving deprivation of liberty, if a collective punishment has been imposed and the extradition is not requested by the Minister for execution of a sentence or measure imposed on the basis of all acts to enforce a sentence or measure, the court of first instance shall determine the part of the sentence or measure relating to the act in respect of which extradition is requested by the Minister or authorized by the foreign State.
1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.
2. La solicitud de detención provisional deberá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y contendrá:
(a) Información suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero;
(b) Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención y de los hechos que presuntamente serían constitutivos de esos crímenes, inclusive, de ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;
(c) Una declaración de que existe una orden de detención o una decisión final condenatoria respecto de la persona buscada; y
(d) Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona buscada.
3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.
4. El hecho de que la persona buscada haya sido puesta en libertad de conformidad con el párrafo 3 no obstará para que sea nuevamente detenida y entregada una vez que el Estado requerido reciba la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen.