Part 2 SPECIAL PART
Chapter 15 OFFENCES AGAINST THE STATE
Division 4 Offences against Foreign States or International Organisations
§ 246. Attack against life or health of persons enjoying international immunity
(1) Acts of violence against representatives of international organisations or generally recognised international non-governmental organisations or foreign high-ranking public officials or their family members is punishable by up to five years’ imprisonment.
(2) Killing, hostage taking of or causing serious health damage to any persons specified in subsection (1) of this section is punishable by six to twenty years’ imprisonment or life imprisonment.
(3) An act provided for in subsection (1) or (2) of this section, if committed by a legal person, is punishable by a pecuniary punishment.
§ 247. Defamation and insulting of persons enjoying international immunity
(1) Defamation or insulting of a person enjoying international immunity or of a family member of such person is punishable by a pecuniary punishment or up to two years' imprisonment.
(2) The same act, if committed by a legal person, is punishable by a pecuniary punishment.
2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.
1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.
2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.
A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.