Detención provisional para los procedimientos de la CPI – trámites nacionales

República Dominicana

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Artículo 54.- Solicitud de detención provisional. Si se recibiera de la Corte Penal Internacional o los órganos habilitados a tal efecto una solicitud de detención provisional formulada de conformidad con el artículo 92 del Estatuto de Roma, el Ministerio Público emitirá la orden de arresto solicitada.
Artículo 55.- Actuación ante solicitud de policía internacional.- Si la solicitud de detención preventiva se realiza por vía de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) u otra organización regional competente, la misma deberá ser puesta en conocimiento del Ministerio Público para que se proceda de acuerdo con el artículo 53.
Artículo 56.- Condiciones para puesta en libertad de la persona.- Si la solicitud de entrega y los documentos que la justifican no es recibida por el Ministerio Público en el plazo de sesenta (60) días contado desde la fecha de la detención provisional, se podrá disponer la libertad de la persona detenida, sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo 4 del artículo 92 del Estatuto de Roma.
Artículo 57.- Detención. Cuando fuere detenida una persona, en cumplimiento de una orden de detención provisional o de detención y entrega de la Corte Penal Internacional, la autoridad que hubiese practicado la detención lo comunicará inmediatamente al Ministerio Público, debiendo ser puesta dicha persona a su disposición sin demora y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la detención.

Estatuto de Roma

Artículo 92 Detención provisional

1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.

2. La solicitud de detención provisional deberá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y contendrá:

(a) Información suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero;

(b) Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención y de los hechos que presuntamente serían constitutivos de esos crímenes, inclusive, de ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;

(c) Una declaración de que existe una orden de detención o una decisión final condenatoria respecto de la persona buscada; y

(d) Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona buscada.

3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.

4. El hecho de que la persona buscada haya sido puesta en libertad de conformidad con el párrafo 3 no obstará para que sea nuevamente detenida y entregada una vez que el Estado requerido reciba la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen.