Aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito

República Dominicana

Dominican Republic - Cooperation with ICC 2018 ES

Artículo 87.- Adopción de medidas durante el tránsito. Durante el tránsito se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de la persona transportada, a quien, si no se expresara en idioma español o en caso de no poder percibir el idioma por los órganos de los sentidos o hacerse entender oralmente, se le asignará un/a traductor/a o un/a intérprete.
Párrafo I.- No será necesaria la solicitud de autorización de traslado y se permitirá el tránsito por el territorio de la República Dominicana cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea que deba aterrizar en territorio dominicano.
Párrafo II.- En el caso en que se produzca un aterrizaje imprevisto en el territorio de la República Dominicana, el/la capitán solicitará provisionalmente la ayuda necesaria para la guarda y custodia de la persona detenida y de la seguridad del territorio nacional.
Párrafo III.- Luego de que la persona sea puesta en custodia, se informará de inmediato de esta situación a la Corte Penal Internacional, solicitándole a esta última la remisión de la solicitud de autorización de tránsito correspondiente, de conformidad con lo previsto en el párrafo 3 del artículo 89 del Estatuto de Roma.
Párrafo IV.- Se informará a la Corte cuando se haya realizado un anclaje imprevisto en zonas marítimas nacionales.
Párrafo V.- La persona transportada permanecerá detenida hasta tanto se reciba la solicitud de autorización de tránsito.

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

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(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;

(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.