Confidencialidad con relación a documentos e información

República de Costa Rica

Costa Rica - Criminal Code 1970 (2021) ES

Artículo 332 bis.-Divulgación de información confidencial

Se impondrá pena de prisión de dos a ocho años de prisión a quien por sí o cualquier medio, difunda información confidencial relacionada con personas sujetas a medidas de protección en el programa de víctimas y testigos.

La pena será de seis a doce años de prisión, si media alguna de las siguientes circunstancias:

a) El autor reciba un beneficio económico o de otra índole.
b) La víctima sufra grave daño en su salud o la muerte.
c) Las medidas de protección se solicitaron con base en la investigación de un delito de crimen organizado.

Artículo 346.- Será reprimido con prisión de tres meses a dos años el funcionario público que divulgare hechos, actuaciones o documentos, que por la ley deben quedar secretos.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

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(a) La Corte velará por la protección del carácter confidencial de los documentos y de la información, salvo en la medida en que éstos sean necesarios para la investigación y las diligencias pedidas en la solicitud.

(b) El Estado requerido podrá, cuando sea necesario, transmitir al Fiscal documentos o información con carácter confidencial. El Fiscal únicamente podrá utilizarlos para reunir nuevas pruebas.

(c) El Estado requerido podrá, de oficio o a solicitud del Fiscal, autorizar la divulgación ulterior de estos documentos o información, los cuales podrán utilizarse como medios de prueba de conformidad con lo dispuesto en las partes V y VI y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.