Detención provisional

República de Chile

Chile - Criminal Procedure Code 2000 (2020) ES

Artículo 138.- Detención en la residencia del
imputado. La detención del que se encontrare en los casos
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Ley 19696
previstos en el párrafo segundo del número 6º del
artículo 10 del Código Penal se hará efectiva en su
residencia. Si el detenido tuviere su residencia fuera de la ciudad donde funcionare el tribunal competente, la
detención se hará efectiva en la residencia que aquél
señalare dentro de la ciudad en que se encontrare el
tribunal.
Párrafo 4º Prisión preventiva
Artículo 139.- Procedencia de la prisión
preventiva. Toda persona tiene derecho a la libertad
personal y a la seguridad individual.
La prisión preventiva procederá cuando las demás LEY 20074 medidas cautelares personales fueren estimadas por el Art. 1º Nº 14 juez como insuficientes para asegurar las finalidades D.O. 14.11.2005 del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la
sociedad.

Artículo 140.- Requisitos para ordenar la prisión
preventiva. Una vez formalizada la investigación, el
tribunal, a petición del Ministerio Público o del
querellante, podrá decretar la prisión preventiva del
imputado siempre que el solicitante acreditare que se
cumplen los siguientes requisitos: LEY 20253 Art. 2 Nº 7 a) Que existen antecedentes que justificaren la D.O. 14.03.2008 existencia del delito que se investigare;
b) Que existen antecedentes que permitieren presumir
fundadamente que el imputado ha tenido participación en el
delito como autor, cómplice o encubridor, y
c) Que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es
indispensable para el éxito de diligencias precisas y
determinadas de la investigación, o que la libertad del
imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a
la fuga, conforme a las disposiciones de los incisos
siguientes.
Se entenderá especialmente que la prisión preventiva
es indispensable para el éxito de la investigación cuando
existiere sospecha grave y fundada de que el imputado
pudiere obstaculizar la investigación mediante la
destrucción, modificación, ocultación o falsificación de
elementos de prueba; o cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o
se comporten de manera desleal o reticente.
Para estimar si la libertad del imputado resulta o no
peligrosa para la seguridad de la sociedad, el tribunal
deberá considerar especialmente alguna de las siguientes
circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito;
el número de delitos que se le imputare y el carácter de
los mismos; la existencia de procesos pendientes, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla.
Se entenderá especialmente que la libertad del
imputado constituye un peligro para la seguridad de la
sociedad, cuando los delitos imputados tengan asignada pena
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de crimen en la ley que los consagra; cuando el imputado
hubiere sido condenado con anterioridad por delito al que la ley señale igual o mayor pena, sea que la hubiere cumplido
efectivamente o no; cuando se encontrare sujeto a alguna
medida cautelar personal como orden de detención judicial
pendiente u otras, en libertad condicional o gozando de
alguno de los beneficios alternativos a la ejecución de las
penas privativas o restrictivas de libertad contemplados en
la ley. NOTA Se entenderá que la seguridad del ofendido se Ley 20931 encuentra en peligro por la libertad del imputado cuando Art. 2 N° 11 a) existieren antecedentes calificados que permitieren presumir D.O. 05.07.2016 que éste realizará atentados en contra de aquél, o en
contra de su familia o de sus bienes.
Para efectos del inciso cuarto, sólo se considerarán
aquellas órdenes de detención pendientes que se hayan
emitido para concurrir ante un tribunal, en calidad de
imputado. Ley 20931 Art. 2 N° 11 b) D.O. 05.07.2016
NOTA
La letra b) del Artículo 3 de la Ley 20603, publicada
el 27.06.2012, modifica el presente artículo en el sentido
de reemplazar en el inciso cuarto, la oración "gozando de
alguno de los beneficios alternativos a la ejecución de las
penas alternativas o restrictivas de libertad contemplados
en la ley" por lo siguiente: "cumpliendo alguna de las penas sustitutivas a la ejecución de las penas privativas o
restrictivas de libertad contempladas en la ley", pero dicha modificación no fue posible hacerla debido a una
inconsistencia en el texto.

Estatuto de Roma

Artículo 92 Detención provisional

1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.

2. La solicitud de detención provisional deberá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y contendrá:

(a) Información suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero;

(b) Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención y de los hechos que presuntamente serían constitutivos de esos crímenes, inclusive, de ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;

(c) Una declaración de que existe una orden de detención o una decisión final condenatoria respecto de la persona buscada; y

(d) Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona buscada.

3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.

4. El hecho de que la persona buscada haya sido puesta en libertad de conformidad con el párrafo 3 no obstará para que sea nuevamente detenida y entregada una vez que el Estado requerido reciba la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen.