• Immunity of legislators
Article 117
During his term of office, the President of the Republic may only be charged with: committing high treason; preventing presidential, congressional, regional, or municipal elections; dissolving Congress, except in cases as set forth in article 134 of the Constitution; and preventing the meeting or operation of Congress, the National Election Board, or other bodies of the election system.
Article 128
Ministers are individually responsible for their own acts and for the presidential acts they countersign.
All ministers are jointly liable for criminal and violating acts of the Constitution and for laws created by the President of the Republic or agreed to by the Cabinet, even when they dissent from the majority opinion, unless they immediately resign.
2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.
1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.
2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.
A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.