Article 5. Application of Criminal Procedural Law to Foreign and Stateless Citizens
(2) Criminal proceedings involving persons availing themselves of diplomatic immunity shall be applied in line with the Vienna Convention on Diplomatic Relations dated April 18, 1961, the Vienna Convention on Consular Relations dated April 24, 1963 and with other international treaties to which the Republic of Moldova is a party.
Article 129. Procedure for Searches or Seizures on the Premises of Diplomatic Missions
(1) A search or seizure on the premises of diplomatic missions including the premises where the diplomatic mission members and their families live may be performed only at the request or consent of the foreign state as expressed by the chief of the diplomatic mission. Consent for a search or seizure shall be requested by the Ministry of External Affairs and European Integration of the Republic of Moldova.
(3) A search for or seizure of objects and documents on the premises of diplomatic missions shall be performed in line with the provisions of this Code.
2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.
1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.
2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.
A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.