Part 3—Requests by the ICC for arrest and surrender of persons
Division 3—Arrest of persons
21 Arrest following request for provisional arrest
(1) Subject to section 22, if:
(a) the Attorney-General receives a request for provisional arrest of a person; and
(b) Division 2 has been complied with in respect of the request; the Attorney-General may, by written notice in the statutory form expressed to be directed to any magistrate, state that the request has been received.
(2) If the Attorney-General issues such a notice, a magistrate must issue a warrant, by writing in the statutory form, for the person’s arrest if an application is made, in the statutory form, on behalf of the ICC, for issue of a warrant pursuant to the notice.
(3) After the warrant has been issued, the magistrate must without delay send to the Attorney-General a report stating that the magistrate has issued the warrant.
1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.
2. La solicitud de detención provisional deberá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y contendrá:
(a) Información suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero;
(b) Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención y de los hechos que presuntamente serían constitutivos de esos crímenes, inclusive, de ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;
(c) Una declaración de que existe una orden de detención o una decisión final condenatoria respecto de la persona buscada; y
(d) Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona buscada.
3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.
4. El hecho de que la persona buscada haya sido puesta en libertad de conformidad con el párrafo 3 no obstará para que sea nuevamente detenida y entregada una vez que el Estado requerido reciba la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen.