''CHAPTER IV. THE PRESIDENT AND THE VICE-PRESIDENT OF THE REPUBLIC OF MAURITIUS, 30A. Privileges and immunities''
1. Subject to section 64(5), no civil or criminal proceedings shall lie against the President or the Vice-President in respect of the performance by him of the functions of his office or in respect of any act done or purported to be done by him in the performance of those functions.
2.Subject to section 64(5), no process, warrant or summons shall be issued or executed against the President or the Vice-President during his term of office.
''CHAPTER IV. THE PRESIDENT AND THE VICE-PRESIDENT OF THE REPUBLIC OF MAURITIUS, 30A. Privileges and immunities''
4. No alteration to any of the entitlements specified in subsection (3) which is to the disadvantage of the President or the Vice-President shall have effect without his consent.
2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.
1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.
2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.
A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.