Article 96. Immunity of a Deputy
1. A Deputy may not, during his or her term of powers or thereafter, be prosecuted or held liable for an opinion expressed or voting within the framework of parliamentarian activities.
2. Criminal prosecution may be initiated against a Deputy only upon the consent of the National Assembly. A Deputy may not be deprived of liberty without the consent of the National Assembly, except for the case of having been caught at the time of committing a criminal offence or immediately thereafter. In such case, deprivation of liberty may not last more than seventy-two hours. The Chairperson of the National Assembly shall be immediately notified of the deprivation of liberty of the Deputy.
Article 140. Immunity of the President of the Republic
1. The President of the Republic shall be immune.
2. During the term of his or her powers and thereafter, the President of the Republic may not be prosecuted and subjected to liability for actions deriving from his or her status.
3. The President of the Republic may be subjected to liability for actions not related with his or her status only after the expiry of the powers thereof.
2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.
1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.
2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.
A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.