Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 93(2)
Artículo 93 Otras formas de cooperación
2. La Corte podrá dar seguridades a los testigos o expertos que comparezcan ante ella de que no serán enjuiciados o detenidos ni se restringirá su libertad personal por un acto u omisión anterior a su salida del Estado requerido.