Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 87(5)

Artículo 87 Solicitudes de cooperación: disposiciones generales

5

(a) La Corte podrá invitar a cualquier Estado que no sea parte en el presente Estatuto a prestar la asistencia prevista en la presente Parte sobre la base de un arreglo especial, un acuerdo con ese Estado o de cualquier otra manera adecuada.

(b) Cuando un Estado que no sea parte en el presente Estatuto y que haya celebrado un arreglo especial o un acuerdo con la Corte se niegue a cooperar en la ejecución de las solicitudes a que se refieran tal arreglo o acuerdo, la Corte podrá informar de ello a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad, si éste le hubiese remitido el asunto.

Palabras clave

Asistencia de un Estado no parte sobre la base de un arreglo especial Falta de cooperación – remisión a la Asamblea de los Estados Partes