Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional Art. 29

Artículo 29 Laissez-passer

Los Estados Partes reconocerán y aceptarán como documentos de viaje válidos los laissez-passer de las Naciones Unidas o los documentos de viaje expedidos por la Corte a los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos, el Secretario, el Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía y el personal de la Secretaría.

Palabras clave

Laissez-passer – APIC