Laissez-passer – APIC

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Disposiciones nacionales

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional

Artículo 29 Laissez-passer

Los Estados Partes reconocerán y aceptarán como documentos de viaje válidos los laissez-passer de las Naciones Unidas o los documentos de viaje expedidos por la Corte a los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos, el Secretario, el Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía y el personal de la Secretaría.