Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional Art. 24(2)

Artículo 24 Cooperación con las autoridades de Estados Partes

2. Todas las personas que gocen de privilegios e inmunidades de conformidad con el presente Acuerdo estarán obligadas, sin perjuicio de esos privilegios e inmunidades, a respetar las leyes y reglamentos del Estado Parte en cuyo territorio se encuentren o por el que transiten en ejercicio de sus funciones para la Corte. Estarán también obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.

Palabras clave

Obligación a no inmiscuirse en los asuntos internos del Estado Parte - APIC Obligación de la CPI a respetar las leyes y reglamentos del Estado Parte - APIC