Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional Art. 24

Artículo 24 Cooperación con las autoridades de Estados Partes

1. La Corte cooperará en todo momento con las autoridades competentes de los Estados Partes para facilitar el cumplimiento de sus leyes e impedir abusos en relación con los privilegios, las inmunidades y las facilidades a que se hace referencia en el presente Acuerdo.

2. Todas las personas que gocen de privilegios e inmunidades de conformidad con el presente Acuerdo estarán obligadas, sin perjuicio de esos privilegios e inmunidades, a respetar las leyes y reglamentos del Estado Parte en cuyo territorio se encuentren o por el que transiten en ejercicio de sus funciones para la Corte. Estarán también obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.

Palabras clave

Cooperación de la CPI con las autoridades de Estados Partes - APIC Obligación a no inmiscuirse en los asuntos internos del Estado Parte - APIC Obligación de la CPI a respetar las leyes y reglamentos del Estado Parte - APIC