Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional Art. 17

Artículo 17 Personal contratado localmente y que no esté de otro modo contemplado en el presente Acuerdo

El personal contratado localmente por la Corte y que no esté de otro modo contemplado en el presente Acuerdo gozará de inmunidad de jurisdicción respecto de las declaraciones que haga verbalmente o por escrito y los actos que realice en el ejercicio de sus funciones para la Corte. Esta inmunidad subsistirá después de que haya cesado en el ejercicio de esas funciones con respecto a las actividades llevadas a cabo en nombre de la Corte. Durante el empleo también se le concederán las facilidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones para la Corte.

Palabras clave

Privilegios e inmunidades - Personal contratado localmente - APIC