Privilegios e inmunidades - Personal contratado localmente - APIC

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Disposiciones nacionales

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional

Artículo 17 Personal contratado localmente y que no esté de otro modo contemplado en el presente Acuerdo

El personal contratado localmente por la Corte y que no esté de otro modo contemplado en el presente Acuerdo gozará de inmunidad de jurisdicción respecto de las declaraciones que haga verbalmente o por escrito y los actos que realice en el ejercicio de sus funciones para la Corte. Esta inmunidad subsistirá después de que haya cesado en el ejercicio de esas funciones con respecto a las actividades llevadas a cabo en nombre de la Corte. Durante el empleo también se le concederán las facilidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones para la Corte.