Conditions assorties à la disposition à recevoir des condamnés

Argentine

Argentina - Cooperation International in Criminal Matter (ES) 1997

ARTICULO 85. -Para que sea viable una petición de traslado, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Que el condenado sea argentino al momento en que se presenta la solicitud;
b) Que la sentencia de condena en el país extranjero sea definitiva y este firme:
c) Que el condenado haya dado ante una autoridad diplomática o consular argentina, y con asistencia letrada, su libre y expreso consentimiento al traslado, después de ser informado de las consecuencias;
d) Que la duración de la pena pendiente de cumplimiento sea de por lo menos dos años al momento de presentarse el pedido:
e) Que el condenado haya reparado los danos ocasionados a la víctima en la medida que le haya sido posible.
No importará para la concesión del traslado que el hecho cometido no sea delito para la ley argentina.

Statut de Rome

Article 103 Rôle des États dans l'executino des peines d'emprisonnement

1.

b) Lorsqu'il déclare qu'il est disposé à recevoir des condamnés, un État peut assortir son acceptation de conditions qui doivent être agréées par la Cour et être conformes aux dispositions du présent chapitre.