Jueces de Instrucción
Art. 54.- Los Jueces de primera instancia de instrucción conocerán:
a) De la instrucción formal en todos los delitos de acción pública.
b) De la apelación de las sentencias y sobreseimientos dictados en el procedimiento de falta.
c) De los demás asuntos que determine este Código y otras leyes.
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena
Art. 55.- Corresponde a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena:
a) Vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad.
b) Vigilar y garantizar el respeto de los derechos de toda persona mientras se mantenga privada de libertad por cualquier causa.
c) Cumplir con las atribuciones que le señala la Ley Penitenciaria.
Art. 56.- Los Juzgados de Paz conocerán:
a) De la autorización de los actos urgentes de comprobación que la requieran y realización del anticipo de prueba, cuando le corresponda.
b) De la audiencia inicial.
c) Del procedimiento sumario.
d) De juzgamiento por falta.
e) De los demás asuntos que determine este Código y otras leyes.
Art. 2.- Toda persona a quien se atribuya delito o falta, tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
No podrán imponerse penas o medidas de seguridad, que afecten la esencia de los derechos y libertades de la persona o que impliquen tratos inhumanos o degradantes.
Art. 363.- El civil no sujeto a la jurisdicción militar, que violare los deberes de humanidad con los prisiones o rehenes de guerra o heridos a consecuencia de la misma, o con los que estuvieren en los hospitales o lugares destinados a heridos y el que cometiere cualquier acto inhumano contra la población civil, antes, durante o después de acciones de guerra, será sancionado con prisión de cinco a veinte años.
3. Quand elle exerce son pouvoir de désignation conformément au paragraphe 1, la Cour prend en considération :
b) Les règles conventionnelles du droit international généralement acceptées qui régissent le traitement des détenus ;