Traitement des détenus – règles conventionnelles du droit international

République du Guatemala

Código Procesal Penal 1994

DETERMINACIÓN DEL TRABAJO

ARTICULO 48. El trabajo deberá ser compatible con el sexo, edad, capacidad y condición física del recluso. No están obligados a trabajar los reclusos mayores de sesenta años de edad, los que tuvieren impedimento físico y los que padecieren de enfermedad que les haga imposible o peligroso el trabajo.

ENFERMEDAD SOBREVINIENTE

ARTICULO 49. Si el encausado o el reo padeciere enfermedad que requiera internamiento especial, deberá ordenarse su traslado a un establecimiento adecuado, en donde sólo permanecerá el tiempo indispensable para su curación o alivio. Esta disposición no se aplicará si el centro contare con establecimiento adecuado.

El tiempo de internamiento se computará para el cumplimiento de la pena, salvo simulación o fraude para lograr o prolongar el internamiento.

Statut de Rome

Article 103 Rôle des États dans l'executino des peines d'emprisonnement

3. Quand elle exerce son pouvoir de désignation conformément au paragraphe 1, la Cour prend en considération :

b) Les règles conventionnelles du droit international généralement acceptées qui régissent le traitement des détenus ;