Artículo 6.- Comunicación de la solicitud. La Corte Penal Internacional deberá comunicar sus solicitudes de cooperación y asistencia judicial al Ministerio Público, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fungen y son reconocidos como órganos centrales de la cooperación con la Corte.
Artículo 7.- Actuación del Ministerio Público. El Ministerio Público se encargará de recibir, diligenciar, ejecutar y promover ante la Suprema Corte de Justicia todas las solicitudes de carácter penal o que impliquen persecución penal, que realice la Corte Penal Internacional, sin perjuicio de las responsabilidades de otros órganos del Estado
Artículo 15.- Solicitud de cooperación o asistencia a la Corte Penal Internacional. El Ministerio Público podrá solicitar cooperación a la CPI o a cualquiera de sus órganos en la medida en que lo consideren necesario para una investigación o proceso penal que se siga en la República Dominicana, conforme a lo previsto en el párrafo 10 del artículo 93 del Estatuto de Roma.
Párrafo.- Las solicitudes podrán realizarse o bien de manera directa o a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las circunstancias específicas de la situación.
a) La Cour est habilitée à adresser des demandes de coopération aux États Parties. Ces demandes sont transmises par la voie diplomatique ou toute autre voie appropriée que chaque État Partie choisit au moment de la ratification, de l'acceptation ou de l'approbation du présent Statut ou de l'adhésion à celui-ci.Toute modification ultérieure du choix de la voie de transmission est faite par chaque État Partie conformément au Règlement de procédure et de preuve.