CHAPTER 1. GENERAL PROVISIONS
Section 5
1. At the request of any Dutch authorities responsible for dealing with a criminal case, Our Minister may, in accordance with article 93, paragraph 10, of the Statute, address a request to the ICC for the provision of assistance and cooperation.
2. Documents concerning official acts of investigation and prosecution which have been drawn up by the authorities of the ICC and have been transmitted by them in response to a request shall have the evidential value accorded to documents concerning similar acts performed by Dutch officials, subject to the proviso that their evidential value may not exceed that which they have for the ICC.
10. (a) A solicitud de un Estado Parte que lleve a cabo una investigación o sustancie un juicio por una conducta que constituya un crimen de la competencia de la Corte o que constituya un crimen grave con arreglo al derecho interno del Estado requirente, la Corte podrá cooperar con él y prestarle asistencia;
(b)
b. El interrogatorio de una persona detenida por orden de la Corte;
(i) La asistencia prestada de conformidad con el apartado a) podrá comprender, entre otras cosas:
a. La transmisión de declaraciones, documentos u otros elementos de prueba obtenidos en el curso de una investigación o de un proceso sustanciado por la Corte; y
(ii) En el caso de la asistencia prevista en el apartado (b) (i) a.:
a. Si los documentos u otros elementos de prueba se hubieren obtenido con la asistencia de un Estado, su transmisión estará subordinada al consentimiento de dicho Estado;
b. Si las declaraciones, los documentos u otros elementos de prueba hubieren sido proporcionados por un testigo o un perito, su transmisión estará subordinada a lo dispuesto en el artículo 68.
(c) La Corte podrá, de conformidad con el presente párrafo y en las condiciones enunciadas en él, acceder a una solicitud de asistencia presentada por un Estado que no sea parte en el presente Estatuto.