Ejecución directa de la solicitud en el territorio de un Estado

Kenya

Kenya - International Crimes Act 2008 EN

PART V—DOMESTIC PROCEDURES FOR OTHER TYPES OF CO-OPERATION

Miscellaneous

118. (1) The Prosecutor may execute a request thatdoes not involve any compulsory measures on Kenyan territory in the circumstances specified in paragraph 4 of article 99 of the Rome Statute.

(2) If the Attorney-General identifies difficulties with the execution of a request to which paragraph 4 (b) of article 99 of the Rome Statute relates, he shall without delay consult with the ICC in order to resolve the matter.

(3) The provisions of this Act and the Rome Statute which allow a person heard or examined by the ICC under article 72 of the Rome Statute to invoke restrictions designed to prevent disclosure of confidential information connected with national security shall apply to the execution of requests for assistance under article 99 of the Rome Statute.

Estatuto de Roma

Artículo 99 Cumplimiento de las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 93 y 96

4. Sin perjuicio de los demás artículos de la presente parte, cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en él, el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado según se indica a continuación:

(a) Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una decisión de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 ó 19, el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido;

(b) En los demás casos, el Fiscal podrá ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga o haga ese Estado Parte. Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para la ejecución de una solicitud de conformidad con el presente apartado, celebrará consultas sin demora con la Corte para resolver la cuestión.

Artículo 101 Principio de especialidad

1. Quien haya sido entregado a la Corte en virtud del presente Estatuto no será procesado, castigado o detenido por una conducta anterior a su entrega, a menos que ésta constituya la base del delito por el cual haya sido entregado.