Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 101(1)

Artículo 101 Principio de especialidad

1. Quien haya sido entregado a la Corte en virtud del presente Estatuto no será procesado, castigado o detenido por una conducta anterior a su entrega, a menos que ésta constituya la base del delito por el cual haya sido entregado.

Palabras clave

Ejecución directa de la solicitud en el territorio de un Estado